Código Fiscal de la Federación
Artículo 36: Modificación de resoluciones fiscales favorables al particular
En pocas palabras
Las resoluciones administrativas individuales favorables a un particular solo puede modificarlas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Si Hacienda modifica resoluciones de carácter general, los cambios no alcanzan los efectos producidos antes de la nueva resolución. Las autoridades fiscales pueden, a su discreción, revisar resoluciones de créditos fiscales de sus subordinados y, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, si no hubo medios de defensa, ya pasaron los plazos para presentarlos y el crédito no ha prescrito. Esto no es una instancia y no se puede impugnar.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.