Código Fiscal de la Federación
Artículo 36-Bis: Vigencia de resoluciones favorables en materia de impuestos
En pocas palabras
Las resoluciones administrativas en materia de impuestos, individuales o dirigidas a agrupaciones, que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surten efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se otorgan. También pueden surtir efectos en el ejercicio inmediato anterior, si se solicitaron y se otorgan en los tres meses siguientes al cierre de ese ejercicio. Al concluir el ejercicio, los interesados pueden someter el caso a la autoridad para que dicte la resolución que proceda. No aplica a prórrogas para pagar en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, ciertas autorizaciones para deducir inversiones en activo fijo y las del artículo 59 de la Ley del ISR.
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- Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.
Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y a las que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.