fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 37: Plazo de las autoridades para resolver peticiones

En pocas palabras

Las autoridades fiscales deben resolver las instancias o peticiones que se les formulen en un plazo de tres meses. Si pasa ese plazo sin que se notifique la resolución, el interesado puede considerar que fue negativa e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que se dicte. Para las consultas del artículo 34-A el plazo es de ocho meses. Si se requiere al promovente cumplir requisitos omitidos o dar elementos necesarios, el término corre desde que cumpla el requerimiento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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