Código Fiscal de la Federación
Artículo 4: Qué son los créditos fiscales y quién los recauda
En pocas palabras
Son créditos fiscales los que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir por contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Incluyen los derivados de responsabilidades exigibles a funcionarios, empleados o particulares, y los que las leyes consideren créditos fiscales o que el Estado perciba por cuenta ajena. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o las oficinas que autorice, recauda los ingresos de la Federación, aunque tengan un fin específico. Las autoridades que remitan créditos al SAT para su cobro deben cumplir los requisitos de sus reglas de carácter general.
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- ¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades que mandan créditos fiscales al SAT para su cobro?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.