Código Fiscal de la Federación
Artículo 4-A: Cobro de impuestos de Estados extranjeros
En pocas palabras
A los impuestos y accesorios exigibles por Estados extranjeros, cuya recaudación y cobro se solicite a México conforme a los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, se les aplican las disposiciones de este Código sobre notificación y ejecución de los créditos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o las oficinas que ella autorice, los recaudan de acuerdo con esos tratados.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién cobra en México los impuestos que pide otro país?
- ¿Qué reglas se aplican para notificar y ejecutar el cobro de impuestos de un Estado extranjero en México?
- ¿Qué son los tratados de asistencia mutua en el cobro de impuestos y cómo se aplican en México?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.