fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 4-A: Cobro de impuestos de Estados extranjeros

En pocas palabras

A los impuestos y accesorios exigibles por Estados extranjeros, cuya recaudación y cobro se solicite a México conforme a los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, se les aplican las disposiciones de este Código sobre notificación y ejecución de los créditos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o las oficinas que ella autorice, los recaudan de acuerdo con esos tratados.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.

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