Código Fiscal de la Federación
Artículo 41-A: Solicitud de datos adicionales a contribuyentes y terceros
En pocas palabras
Las autoridades fiscales pueden pedir a contribuyentes, responsables solidarios o terceros datos, informes o documentos adicionales para aclarar lo asentado en declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, y en avisos de compensación. La solicitud debe hacerse en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de esas declaraciones y avisos. Quien reciba la solicitud debe responder dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. Pedir solo estos datos no se considera inicio de facultades de comprobación, y la autoridad puede ejercerlas en cualquier momento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.