fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 42-A: Solicitud de datos para planear fiscalización a contribuyentes, responsables solidarios o terceros

En pocas palabras

Las autoridades fiscales pueden pedir datos, informes o documentos a contribuyentes, responsables solidarios o terceros para planear y programar actos de fiscalización. Para esta solicitud no tienen que cumplir lo dispuesto en las fracciones IV a IX del artículo 48 del Código. Pedir solo esos datos no se considera inicio de facultades de comprobación, y la autoridad puede ejercerlas en cualquier momento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

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