fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 5: Aplicación estricta e interpretación de normas fiscales

En pocas palabras

Las normas fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a esas cargas y las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se consideran cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretan con cualquier método de interpretación jurídica. Si falta norma fiscal expresa, se aplica de forma supletoria el derecho federal común, cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

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