Código Fiscal de la Federación
Artículo 5: Aplicación estricta e interpretación de normas fiscales
En pocas palabras
Las normas fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a esas cargas y las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se consideran cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretan con cualquier método de interpretación jurídica. Si falta norma fiscal expresa, se aplica de forma supletoria el derecho federal común, cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué normas fiscales son de aplicación estricta?
- ¿Qué se considera una carga a los particulares en materia fiscal?
- ¿Cuándo se aplica el derecho federal común en materia fiscal si falta una norma expresa?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.