Código Fiscal de la Federación
Artículo 51: Resolución de contribuciones omitidas en revisiones fiscales
En pocas palabras
Las autoridades fiscales que, al ejercer las facultades de comprobación del artículo 48, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán mediante resolución las contribuciones o aprovechamientos omitidos. Si conocen de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de un contribuyente o responsable solidario sujeto a esas facultades, le darán a conocer el resultado mediante oficio de observaciones. Con él puede presentar documentación para desvirtuar los hechos, dentro de los plazos de la fracción VI del artículo 48.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48.