fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 53: Plazos para entregar informes y documentos a la autoridad fiscal

En pocas palabras

Cuando la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pida informes o documentos al contribuyente, responsable solidario o tercero, hay plazos para presentarlos. Los libros y registros de la contabilidad pedidos en una visita, y los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso, se entregan de inmediato. Si son documentos que el contribuyente debe tener y se piden durante una visita, son seis días; en los demás casos, quince días, contados desde el día siguiente a que surta efectos la notificación. La autoridad puede ampliarlos diez días más si el informe es difícil de proporcionar u obtener.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

II.- (Se deroga).

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