fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 53-A: Plazos del contador público registrado para entregar información del dictamen

En pocas palabras

Cuando las autoridades fiscales revisan el dictamen y la información relacionada, y piden información o documentación al contador público registrado que lo formuló, esta se debe presentar en plazos fijos. Para los papeles de trabajo del dictamen son seis días, o quince días si el contador tiene su domicilio fuera de la localidad de la autoridad solicitante. Para otra documentación o información relacionada con el dictamen que esté en poder del contribuyente, son quince días.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:

I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado.

Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.

II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.

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