Código Fiscal de la Federación
Artículo 54: Hechos conocidos por autoridades fiscales extranjeras
En pocas palabras
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina contribuciones omitidas, tiene por ciertos los hechos u omisiones que conocieron las autoridades fiscales extranjeras. Esto es así salvo prueba en contrario, es decir, el contribuyente puede desvirtuarlos con pruebas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.