fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 62: Presunción de operaciones del contribuyente según documentos de terceros

En pocas palabras

Para comprobar los ingresos y el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumen, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente corresponden a operaciones realizadas por éste. Esto aplica cuando se refieran a él por su nombre, denominación o razón social, o señalen alguno de sus establecimientos como lugar de entrega o recibo de bienes o servicios. También aplica en otros casos, como nombres o domicilios de terceros, reales o ficticios, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios ahí, y cobros o pagos hechos por él o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:

I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

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