Código Fiscal de la Federación
Artículo 65: Plazo para pagar contribuciones omitidas y créditos fiscales
En pocas palabras
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen al ejercer sus facultades de comprobación, y los demás créditos fiscales, deben pagarse o garantizarse con sus accesorios dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. La excepción son los créditos fiscales determinados conforme al artículo 41, fracción II de este Código: su pago debe hacerse antes de que transcurra el plazo que señala esa fracción.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.