fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 69-A: Cobro de impuestos de Estados extranjeros

En pocas palabras

Las autoridades fiscales mexicanas asisten en el cobro y recaudación de impuestos y sus accesorios exigibles por Estados extranjeros, cuando sus autoridades fiscales lo soliciten en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte y siempre que exista reciprocidad. La prescripción, la caducidad, la actualización, los recargos y las sanciones se rigen por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante. Si se paga en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio vigente al momento del pago.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante.

En el caso en que el impuesto y sus accesorios a que se refiere este artículo sean pagados en moneda nacional, será aplicable el tipo de cambio vigente al momento en que se efectúa el pago.

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