Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-B-Ter: Terceros colaboradores fiscales en facturas de operaciones inexistentes
En pocas palabras
Las autoridades fiscales pueden recibir y emplear la información y documentación de terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento del artículo 69-B y motivar sus resoluciones. Tercero colaborador es quien no participó en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes de operaciones inexistentes, pero voluntariamente da información que la autoridad no tiene y que basta para acreditarlo; su identidad es reservada. Puede participar en los sorteos del artículo 33-B si lo que aporta es verificable, y en la lista definitiva se identifican las empresas conocidas por su información.
Preguntas relacionadas
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- ¿Se mantiene en reserva la identidad de un tercero colaborador fiscal?
- ¿Puede un tercero colaborador fiscal participar en los sorteos fiscales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código.
Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código.
El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.