Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-D: Trámite del acuerdo conclusivo ante la Procuraduría
En pocas palabras
El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramita a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En su escrito inicial debe señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen y con los que no esté de acuerdo, y la calificación que en su opinión debe darse a los mismos; puede adjuntar la documentación que considere necesaria. La Procuraduría requiere a la autoridad revisora para que, en veinte días contados a partir del requerimiento, diga si acepta o no los términos del acuerdo. Si no atiende el requerimiento, procede una multa.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad revisora para responder a una solicitud de acuerdo conclusivo?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.