Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-E: Plazo de la Procuraduría para concluir acuerdos conclusivos
En pocas palabras
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene veinte días, contados desde que acusa recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, para concluir el procedimiento de acuerdo conclusivo, y lo notifica a las partes. Si termina con un acuerdo, deben firmarlo el contribuyente, la autoridad revisora y la Procuraduría. Para mejor proveer a la adopción del acuerdo, la Procuraduría puede convocar a mesas de trabajo, promoviendo que autoridad y contribuyente lo emitan de manera consensuada.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto tiempo tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para concluir un acuerdo conclusivo?
- ¿Quién tiene que firmar un acuerdo conclusivo?
- ¿La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente puede convocar a mesas de trabajo en un acuerdo conclusivo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.