Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-F: Suspensión de plazos por acuerdo conclusivo
En pocas palabras
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos señalados en los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo del Código. La suspensión corre desde que el contribuyente presenta la solicitud de acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Termina cuando se notifica a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.