Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-G: Reducción de multas por acuerdo conclusivo
En pocas palabras
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas. En la segunda y posteriores suscripciones, la reducción de sanciones se aplica en los términos y supuestos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deben tomar en cuenta los alcances del acuerdo al emitir la resolución que corresponda. Esta reducción no da derecho a devolución o compensación alguna.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.