fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 69-H: Efectos de los acuerdos conclusivos firmados

En pocas palabras

Contra los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procede medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias de un tratado para evitar la doble tributación. Cuando los hechos u omisiones del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, son incontrovertibles. Los acuerdos solo surten efectos entre las partes y nunca generan precedentes. La autoridad no puede desconocer esos hechos u omisiones, ni procede el juicio del artículo 36, primer párrafo, salvo que se compruebe que son hechos falsos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

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