Código Fiscal de la Federación
Artículo 7: Entrada en vigor de leyes fiscales y reglamentos
En pocas palabras
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entran en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La excepción es que en ellas se establezca una fecha posterior; en ese caso, rige la fecha que señalen.
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- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.