Código Fiscal de la Federación
Artículo 70: Aplicación, actualización y reducción de multas fiscales
En pocas palabras
Las multas por infracciones fiscales se aplican aunque además se exijan las contribuciones y sus accesorios, y aunque haya penas judiciales por responsabilidad penal. Si una multa no se paga en la fecha establecida, se actualiza desde el mes en que debió pagarse hasta que se pague. Las multas en por ciento o con mínimo y máximo se consideran reducidas en un 50% para quienes tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que el precepto señale una multa menor. Si una multa cambia por reforma, se aplica la menor entre la vigente al cometer la infracción y la vigente al imponerla.
Preguntas relacionadas
- ¿Se puede aplicar una multa fiscal aunque ya se paguen los impuestos y sus accesorios?
- ¿Qué pasa si no pago una multa fiscal en la fecha establecida?
- ¿Qué multa se aplica si la ley cambió después de cometer la infracción fiscal?
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- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.