Código Fiscal de la Federación
Artículo 72: Aviso de infracciones fiscales por funcionarios públicos
En pocas palabras
Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción fiscal, deben comunicarlo a la autoridad fiscal competente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento, para no incurrir en responsabilidad. Los funcionarios y empleados fiscales lo hacen en los plazos y forma de los procedimientos a que estén sujetos. Quedan libres de esta obligación quienes tengan deber de reserva según otras leyes y quienes participen en tareas de asistencia al contribuyente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.