fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 78: Multa por error aritmético en declaraciones

En pocas palabras

Si una persona omite contribuciones por error aritmético en sus declaraciones, se le impone una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. Si paga esas contribuciones con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la diferencia, la multa se reduce a la mitad. Para esa reducción no se requiere resolución administrativa.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

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