fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 80: Multas por infracciones del Registro Federal de Contribuyentes

En pocas palabras

Quien cometa las infracciones del Registro Federal de Contribuyentes previstas en el artículo 79 recibe multas según la fracción infringida. Van de $5,070.00 a $15,200.00 (fracciones I, II y VI) hasta $21,560.00 a $43,140.00 (fracciones VIII, IX y X). Para la fracción III, quienes tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta pagan de $1,800.00 a $3,600.00. Para la fracción IV hay montos distintos en declaraciones y en otros documentos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $4,310.00 ni mayor de $10,790.00.

b) De $1,310.00 a $3,010.00, en los demás documentos.

IV. De $25,360.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción V.

V. De $5,030.00 a $15,160.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $21,560.00 a $43,140.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.

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