Código Fiscal de la Federación
Artículo 82-A: Infracciones de asesores fiscales por esquemas reportables
En pocas palabras
Este artículo enumera las infracciones en que pueden incurrir los asesores fiscales respecto a los esquemas reportables. Entre ellas están no revelar un esquema, revelarlo incompleto, con errores o de forma extemporánea (salvo que sea espontánea), no dar a los contribuyentes el número de identificación del esquema y no atender los requerimientos de información adicional de la autoridad. También incluye no presentar la declaración informativa con la lista de contribuyentes asesorados. Hay más casos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué infracciones puede cometer un asesor fiscal por no revelar un esquema reportable?
- ¿Cuándo se considera que la información de un esquema reportable está incompleta o con errores?
- ¿Es infracción no darle al contribuyente el número de identificación del esquema reportable?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.
II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.
III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código.
IV. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.
V. No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código.
VI. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.
VII. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.