Código Fiscal de la Federación
Artículo 82-C: Infracciones de contribuyentes por esquemas reportables
En pocas palabras
Este artículo señala las infracciones de los contribuyentes relacionadas con la revelación de esquemas reportables. Son infracciones no revelar un esquema, revelarlo incompleto o con errores (cuando afecten sustancialmente su análisis), no incluir su número de identificación en la declaración de impuestos, no atender el requerimiento de información adicional de la autoridad o decir falsamente que no se tiene la información, y no informar al SAT los cambios posteriores a la revelación. También es infracción informar de forma extemporánea la información de las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué infracciones hay por no revelar un esquema reportable?
- ¿Cuándo se considera que un esquema reportable se reveló de forma incompleta o con errores?
- ¿Qué pasa si no pongo el número de identificación del esquema reportable en mi declaración de impuestos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes:
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.
II. No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de este Código.
III. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.
IV. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.