Código Fiscal de la Federación
Artículo 82-D: Sanciones por infracciones sobre esquemas reportables
En pocas palabras
Quien cometa las infracciones de revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C recibe sanciones según la fracción infringida. En el caso de la fracción I, no se aplica el beneficio fiscal del esquema y la multa es de entre el 50% y el 75% del beneficio fiscal obtenido o esperado en todos los ejercicios que involucra. Para las fracciones II, III y IV las multas van de $62,390.00 a $124,760.00, de $124,760.00 a $436,680.00 y de $249,530.00 a $2,495,270.00, respectivamente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:
I. En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.
II. De $62,390.00 a $124,760.00 en el supuesto previsto en la fracción II.
III. De $124,760.00 a $436,680.00 en el supuesto previsto en la fracción III.
IV. De $249,530.00 a $2,495,270.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.