Código Fiscal de la Federación
Artículo 82-E: Infracciones de instituciones financieras sobre cuentas reportables
En pocas palabras
Este artículo enumera las infracciones que pueden cometer las instituciones financieras en relación con las obligaciones de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código. Entre ellas están no presentar la declaración anual o presentarla incompleta, con errores o fuera de tiempo, y no dar la información cuando la autoridad fiscal la requiera. También es infracción no llevar el registro especial de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables, y celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo esos artículos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué infracciones pueden cometer las instituciones financieras por no reportar información de cuentas financieras?
- ¿Es infracción que una institución financiera presente su declaración anual con errores o de forma extemporánea?
- ¿Qué pasa si una institución financiera no lleva el registro especial para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes:
I. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
II. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.
III. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
V. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II de este Código.
VI. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.