fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 82-E: Infracciones de instituciones financieras sobre cuentas reportables

En pocas palabras

Este artículo enumera las infracciones que pueden cometer las instituciones financieras en relación con las obligaciones de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código. Entre ellas están no presentar la declaración anual o presentarla incompleta, con errores o fuera de tiempo, y no dar la información cuando la autoridad fiscal la requiera. También es infracción no llevar el registro especial de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables, y celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo esos artículos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes:

I. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

II. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.

III. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.

IV. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.

V. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II de este Código.

VI. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.

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