Código Fiscal de la Federación
Artículo 82-F: Multas por infracciones del artículo 82-E
En pocas palabras
Quien cometa las infracciones del artículo 82-E recibe multas según la fracción infringida. Van desde $11,250.00 a $56,230.00 por cada dato presentado incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado (fracción III), hasta $899,600.00 a $1,124,500.00 por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida (fracción VI). Las fracciones I, II, IV y V se castigan por cuenta, con montos entre $67,470.00 y $191,170.00.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $112,450.00 a $168,680.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
II. De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
III. De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV. De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
V. De $112,450.00 a $168,680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
VI. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.