Código Fiscal de la Federación
Artículo 82-G: Infracciones de proveedores de certificación de comprobantes fiscales
En pocas palabras
Este artículo enumera las infracciones de los proveedores de certificación autorizados al incumplir las especificaciones informáticas del SAT para validar y enviar comprobantes fiscales digitales por Internet, a que se refiere el inciso a), del primer párrafo del artículo 29 Bis. Entre ellas: que el comprobante o su timbre fiscal digital no cumplan la documentación técnica, que lo envíe un proveedor distinto al que lo certificó, o que se certifique con versión o complemento no vigente. También si se certifica o entrega fuera de los tiempos establecidos. Son seis casos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué infracciones pueden cometer los proveedores de certificación de comprobantes fiscales?
- ¿Es infracción que un proveedor distinto al que certificó envíe el comprobante fiscal?
- ¿Qué pasa si un proveedor de certificación entrega un comprobante fiscal fuera de los tiempos establecidos por el SAT?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Son infracciones relacionadas con la obligación de los proveedores de certificación autorizados, de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria para la validación y envío de los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el inciso a), del primer párrafo del artículo 29 Bis de este Código, las siguientes:
I. La estructura del estándar que determine el Servicio de Administración Tributaria del comprobante fiscal, no cumpla con la documentación técnica conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
II. El proveedor que envía el comprobante fiscal sea diferente al proveedor que lo certificó.
III. El timbre fiscal digital del comprobante fiscal no cumpla con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
IV. El comprobante fiscal fue generado en una versión del estándar técnico no vigente al momento de su certificación, conforme a la especificación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
V. El comprobante fiscal incluye un complemento no vigente o no compatible con este, conforme a la especificación técnica que se publique en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
VI. Cuando el proveedor de certificación, certifique un comprobante fiscal o lo entregue fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.