Código Fiscal de la Federación
Artículo 84-B: Multas a entidades financieras y cooperativas de ahorro y préstamo
En pocas palabras
Fija las multas para quienes cometan las infracciones del artículo 84-A relacionadas con entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Cada fracción tiene su monto: por ejemplo, de $490.00 a $22,110.00 en la fracción I, el 20% del valor del cheque en la II, y de $733,880.00 a $1,467,730.00 en la IV. Por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B, la multa es de $140.00 a $260.00. Hay más casos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $490.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.
II. III. Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.
De $30.00 a $110.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV. De $733,880.00 a $1,467,730.00, a la establecida en la fracción IV.
V. De $9,630.00 a $144,300.00, a la establecida en la fracción V.
VI. De $36,680.00 a $110,060.00, a la establecida en la fracción VI.
VII. De $140.00 a $260.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $516,600.00 a $1,033,190.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. De $399,240.00 a $443,630.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX. De $399,240.00 a $443,630.00, a las establecidas en la fracción XI.
X. De $78,880.00 a $94,660.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI. De $355,030.00 a $788,920.00, a la establecida en la fracción XII.
XII. De $7,330.00 a $109,900.00, a la establecida en la fracción XIII.