fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 84-D: Multa por infracciones del artículo anterior

En pocas palabras

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C del Código, se le impone una multa de $630.00 por cada omisión. Para los usuarios del sistema financiero la multa es de $1,880.00 por cada una de esas omisiones. El artículo no describe las infracciones; remite al 84-C.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.

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