Código Fiscal de la Federación
Artículo 84-D: Multa por infracciones del artículo anterior
En pocas palabras
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C del Código, se le impone una multa de $630.00 por cada omisión. Para los usuarios del sistema financiero la multa es de $1,880.00 por cada una de esas omisiones. El artículo no describe las infracciones; remite al 84-C.
Preguntas relacionadas
- ¿De cuánto es la multa por cada omisión de las infracciones del artículo 84-C del Código Fiscal?
- ¿Cuánto es la multa para los usuarios del sistema financiero por cada omisión según el Código Fiscal?
- ¿Cuánto se multa por cada omisión a quien comete las infracciones del 84-C si no es usuario del sistema financiero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.