Código Fiscal de la Federación
Artículo 84-I: Infracción de emisores de tarjetas por estados de cuenta
En pocas palabras
Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. La infracción consiste en no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E del Código.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.