Código Fiscal de la Federación
Artículo 84-M: Infracciones sobre información de beneficiarios controladores
En pocas palabras
Este artículo enumera infracciones relacionadas con las obligaciones de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código. Las tres fracciones que contiene se refieren a la información del artículo 32-B Ter: no obtenerla, no conservarla o no presentarla en los medios, formatos y plazos que señale el SAT; no mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores; y presentarla incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a la señalada.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué infracciones hay por no presentar la información de beneficiarios controladores?
- ¿Es infracción no mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores?
- ¿Qué pasa si presento la información de beneficiarios controladores incompleta o con errores?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.