Código Fiscal de la Federación
Artículo 84-N: Multas por infracciones sobre beneficiarios controladores
En pocas palabras
A quien cometa las infracciones del artículo 84-M se le imponen multas, según la fracción infringida. Son de $1,686,750.00 a $2,249,000.00 para las de la fracción I, de $899,600.00 a $1,124,500.00 para la de la fracción II y de $562,250.00 a $899,600.00 para la de la fracción III. En los tres casos la multa se aplica por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto es la multa por infracciones relacionadas con el beneficiario controlador?
- ¿La multa por no cumplir con la información del beneficiario controlador se cobra por cada beneficiario?
- ¿De cuánto es la multa de la fracción I del artículo 84-M del Código Fiscal de la Federación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.