fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 84-N: Multas por infracciones sobre beneficiarios controladores

En pocas palabras

A quien cometa las infracciones del artículo 84-M se le imponen multas, según la fracción infringida. Son de $1,686,750.00 a $2,249,000.00 para las de la fracción I, de $899,600.00 a $1,124,500.00 para la de la fracción II y de $562,250.00 a $899,600.00 para la de la fracción III. En los tres casos la multa se aplica por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

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