Código Fiscal de la Federación
Artículo 85: Infracciones al ejercicio de la facultad de comprobación
En pocas palabras
Este artículo enumera las infracciones relacionadas con la facultad de comprobación de las autoridades fiscales. Entre ellas están oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no dar los datos, informes, contabilidad o documentación que las autoridades exijan legalmente, y no conservar la contabilidad o la correspondencia que los visitadores dejen en depósito. También incluye divulgar o usar indebidamente información confidencial de terceros independientes, y declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo 70-A.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué infracciones se cometen al obstaculizar una visita o revisión de las autoridades fiscales?
- ¿Es infracción no entregar la contabilidad cuando la autoridad fiscal la pide?
- ¿Qué pasa si divulgo o uso información confidencial de terceros que obtuve en una revisión fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código.
II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.