fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 86: Multas por infracciones en facultades de comprobación

En pocas palabras

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se le imponen multas según la fracción infringida. Van de $25,360.00 a $76,090.00 (fracción I), de $2,220.00 a $91,560.00 (II), de $4,810.00 a $120,290.00 (III), de $193,860.00 a $258,480.00 (IV) y de $10,990.00 a $18,320.00 (V). En la fracción V la multa se aplica sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;

I. De $25,360.00 a $76,090.00, a la comprendida en la fracción I.

II. De $2,220.00 a $91,560.00, a la establecida en la fracción II.

III. De $4,810.00 a $120,290.00, a la establecida en la fracción III.

IV. De $193,860.00 a $258,480.00, a la comprendida en la fracción IV.

V. De $10,990.00 a $18,320.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.

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