fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 86-B: Multas por infracciones con marbetes y precintos

En pocas palabras

A quienes cometan las infracciones del artículo 86-A se les imponen multas por cada marbete, precinto o envase involucrado: por ejemplo, de $80.00 a $160.00 por cada marbete o precinto no adherido, falso o alterado, y de $630.00 a $960.00 por cada uno adquirido ilegalmente. Si el SAT detecta que no se lee el código QR del marbete en presencia del consumidor final, la multa es de $22,490.00 a $56,230.00 por cada ocasión. En reincidencia, se clausura el establecimiento de 3 a 15 días, y el SAT puede cancelar folios de marbetes o precintos en ciertas infracciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. De $80.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

II. De $30.00 a $170.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

III. De $20.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

IV. De $30.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

V. De $630.00 a $960.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

VI. De $22,490.00 a $56,230.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final.

VII. De $56,230.00 a $112,450.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A de este Código.

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