fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 86-C: Infracción por no habilitar el buzón tributario

En pocas palabras

Los contribuyentes que incurran en las conductas previstas conforme al artículo 17-K cometen una infracción. Esas conductas son no habilitar el buzón tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados, según lo previsto en ese mismo artículo. Este artículo solo señala la infracción y no establece la multa.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

Texto oficial en PDF