Código Fiscal de la Federación
Artículo 86-D: Multa por no habilitar buzón tributario
En pocas palabras
A quien cometa la infracción de no habilitar el buzón tributario, o de no registrar o actualizar los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se le impone una multa de $3,850.00 a $11,540.00. El artículo solo fija la sanción; las conductas que la causan se describen en el artículo 86-C.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto es la multa por no habilitar el buzón tributario?
- ¿Qué multa hay por no registrar o actualizar los medios de contacto en el buzón tributario?
- ¿De cuánto es la sanción por no actualizar los medios de contacto del buzón tributario?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.