fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 86-D: Multa por no habilitar buzón tributario

En pocas palabras

A quien cometa la infracción de no habilitar el buzón tributario, o de no registrar o actualizar los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se le impone una multa de $3,850.00 a $11,540.00. El artículo solo fija la sanción; las conductas que la causan se describen en el artículo 86-C.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.

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