fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 86-E: Infracciones por no llevar controles físicos o volumétricos de bebidas y tabacos

En pocas palabras

Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico de la fracción X del artículo 19 de la Ley del IEPS, o llevarlo de forma distinta a lo que esa fracción establece. También lo son, para los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico de las fracciones X y XVI de ese artículo, o llevarlos de forma distinta.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.

Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

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