Código Fiscal de la Federación
Artículo 86-F: Sanciones por las infracciones del artículo 86-E
En pocas palabras
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E del Código, se les impone una multa de $71,880.00 a $167,730.00. Si hay reincidencia, la sanción es la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para fijar ese plazo, las autoridades fiscales toman en cuenta lo previsto por el artículo 75 del Código.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.