fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 86-I: Infracción por cajetillas de cigarros sin código de seguridad

En pocas palabras

Comete infracción quien almacene, venda, enajene o distribuya en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados que no tengan impreso el código de seguridad previsto en la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o cuyo código sea apócrifo conforme al artículo 19-A de esa ley. Se exceptúan los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.

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