Código Fiscal de la Federación
Artículo 86-J: Multa por cajetillas sin código de seguridad
En pocas palabras
A quienes cometan las infracciones del artículo 86-I del Código se les impone una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no tenga impreso el código de seguridad de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o cuyo código sea apócrifo. Esas cajetillas se aseguran y pasan a propiedad del fisco federal para su destrucción.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
Las cajetillas de cigarros a que se refiere el párrafo anterior serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.