fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 87: Infracciones de funcionarios o empleados públicos

En pocas palabras

Este artículo enumera infracciones fiscales en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. Entre ellas: no exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, o permitir que se reciba en forma distinta a la prevista; asentar falsamente que se cumplieron disposiciones fiscales o que se practicaron visitas; exigir una prestación no prevista en las disposiciones fiscales; y no emitir en plazo la resolución del artículo 69-B. Hay más casos, como divulgar información confidencial.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

VI. No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.

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