Código Fiscal de la Federación
Artículo 90: Multa por infracciones de asesoría y servicios fiscales
En pocas palabras
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 89 del Código se le impone una multa de $79,130.00 a $124,380.00. En los casos de la fracción I de ese artículo, es agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; la multa aumenta de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin exceder del doble de los honorarios cobrados. No hay agravante si la opinión por escrito manifiesta que su criterio es diverso a esos criterios.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.