Código Fiscal de la Federación
Artículo 90-A: Multa a concesionarios por no bloquear o desbloquear servicios digitales
En pocas palabras
Se multa con $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no bloqueen, en un plazo máximo de cinco días, el acceso al servicio digital del proveedor, conforme a la orden prevista en la Ley del IVA. La misma multa aplica si no hacen el desbloqueo en el plazo que esa ley señala. También se impone por cada mes de calendario que pase sin cumplir las órdenes.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué multa reciben los concesionarios de telecomunicaciones que no bloqueen el acceso a un servicio digital?
- ¿Cuántos días tiene un concesionario de red pública de telecomunicaciones para cumplir la orden de bloqueo de un proveedor de servicios digitales?
- ¿Se sigue multando cada mes si el concesionario no bloquea o desbloquea el servicio digital?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se sancionará con una multa de $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.
Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.