Código Fiscal de la Federación
Artículo 91-A: Infracciones del contador público que dictamina
En pocas palabras
Es infracción que el contador público que dictamina estados financieros no observe, en el informe sobre la situación fiscal, la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, por el periodo dictaminado. Esto aplica cuando las autoridades fiscales determinan la omisión en sus facultades de comprobación mediante resolución firme. También lo es omitir denunciar incumplimientos fiscales y aduaneros o conductas que puedan ser delito fiscal; no es infracción omitir la denuncia en clasificación arancelaria de mercancías. No hay infracción si la omisión no supera el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15% de las propias.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.